lunes, 26 de agosto de 2013

DEJEC: Conocimiento, Terminología, Ciencia, Teoría, Método, Metodología y Técnica.





Descripción
Conocimiento
Desde la perspectiva de la psicología, se concibe como un proceso, que recibe el nombre de cognición o proceso cognitivo, que es todo aquel que transforma el material sensible que recibe del entorno, codificándolo, almacenándolo y recuperándolo en posteriores comportamientos adaptativos. (Diccionario de las Ciencias de la Educación, Aula Santillana, 1983)
Investigación
Conjunto de estrategias, tácticas y técnicas que permiten descubrir, consolidar y refinar un conocimiento.
Tecnología
Aprovechamiento sistemático de conocimientos y prácticas. El conjunto de todos los conocimientos, adecuadamente organizados, necesarios para la producción y comercialización de un bien o servicio. (Diccionario de las Ciencias de la Educación, Aula Santillana, 1983)
Ciencia
 
La ciencia es la explicación objetiva y racional del universo.
(De Gortari, Eli, Iniciación a la lógica.)
Teoría
 
Es la ordenación de los hechos en nuestra mente. Nos sirve para que expliquemos el conocimiento con claridad a los demás. Sin un sistema de ideas, sin principios ordenadores, (sin teoría) la ciencia no sería posible. (Camero R. Francisco, 2004)
Método
 
Significa literalmente “camino que se recorre”. Por consiguiente actuar con método se opone a todo hacer casual y desordenado. Actuar con método es lo mismo que ordenar los acontecimientos para alcanzar un objetivo. (Diccionario de las Ciencias de la Educación, Aula Santillana, 1983)
Metodología
De acuerdo con la etimología, la metodología es la teoría del método, o dicho de otro modo, el estudio de las razones que nos permiten comprender por qué un método es lo que es y no otra cosa. La metodología estudia, pues, la definición, construcción y validación de los métodos. (Diccionario de las Ciencias de la Educación, Aula Santillana, 1983)
Técnica
 
Es la habilidad para transformar la realidad siguiendo una serie de reglas. (Diccionario de las Ciencias de la Educación, Aula Santillana, 1983)
 
Extensión
Conocimiento
Cognosco, conocer, saber.
Investigación
 
Tecnología
Téchne: arte; logos: tratado.
Ciencia
Scientia;
Teoría
Del griego: teoría
Método
Métodos; metá: a lo largo; odós: camino;
Metodología
metá: a lo largo; odós: camino; lógos: tratado;
Técnica
Téchne; arte
Jerarquía
 
 
Extensión
Conocimiento
El estudio de las plantas, proceso de aprendizaje
Investigación
Investigación científica.
Tecnología
Tecnología educativa.
Ciencia
Ciencias políticas; Ciencias Naturales;
Teoría
Teoría de los signos; Semiología.
Método
Método dialéctico.
Metodología
Metodología de desarrollo de software.
Técnica
Técnicas de estudio.
 
Convenciones
Conocimiento
 
Investigación
 
Tecnología
 
Ciencia
 
Teoría
 
Método
 
Metodología
 
Técnica
 


Decálogo del Ingeniero


miércoles, 14 de agosto de 2013

Ojo con esto. Artículos 95 y 97 de los Estatutos Generales de la UNAM



ARTÍCULO 95.- SON CAUSAS ESPECIALMENTE GRAVES DE RESPONSABILIDAD, APLICABLES A TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD:

I. LA REALIZACION DE ACTOS CONCRETOS QUE TIENDAN A DEBILITAR LOS PRINCIPIOS BASICOS DE LA UNIVERSIDAD, Y LAS ACTIVIDADES DE INDOLE POLITICA QUE PERSIGAN UN INTERES PERSONALISTA;

II. LA HOSTILIDAD POR RAZONES DE IDEOLOGIA O PERSONALES, MANIFESTADA POR ACTOS CONCRETOS, CONTRA CUALQUIER UNIVERSITARIO O GRUPO DE UNIVERSITARIOS;

III. LA UTILIZACION DE TODO O PARTE DEL PATRIMONIO PARA FINES DISTINTOS DE AQUELLOS A QUE ESTA DESTINADO;

IV. OCURRIR A LA UNIVERSIDAD EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE ALGUN ESTUPEFACIENTE, PSICOTROPICO O INHALANTE; INGERIR O USAR, VENDER, PROPORCIONAR U OFRECER GRATUITAMENTE A OTRO, EN LOS RECINTOS UNIVERSITARIOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y LAS SUSTANCIAS CONSIDERADAS POR LA LEY COMO ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, O CUALQUIER OTRA QUE PRODUZCA EFECTOS SIMILARES EN LA CONDUCTA DEL INDIVIDUO QUE LOS UTILIZA;

V. PORTAR ARMAS DE CUALQUIER CLASE EN LOS RECINTOS UNIVERSITARIOS;

VI. LA COMISION EN SU ACTUACION UNIVERSITARIA, DE ACTOS CONTRARIOS A LA MORAL Y AL RESPETO QUE ENTRE SI SE DEBEN LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ARTÍCULO 97.- LOS ALUMNOS SERAN RESPONSABLES PARTICULARMENTE POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES SEÑALEN LOS REGLAMENTOS QUE MENCIONA EL ARTÍCULO 87, Y POR ACTOS CONTRA LA DISCIPLINA Y EL ORDEN UNIVERSITARIO:

I. LOS ALUMNOS QUE PARTICIPEN EN DESORDENES DENTRO DE LA ESCUELA O FALTEN AL RESPETO A LOS PROFESORES, SERAN SANCIONADOS SEGUN LA GRAVEDAD DE LA FALTA.

II. EL ALUMNO QUE HAYA PRESTADO O RECIBIDO AYUDA FRAUDULENTA EN LAS PRUEBAS DE APROVECHAMIENTO, SERA SUSPENDIDO HASTA POR UN AÑO, SIN PERJUICIO DE LA NULIDAD DEL EXAMEN SUSTENTADO.

III. EL ALUMNO QUE FALSIFIQUE CERTIFICADOS, BOLETAS DE EXAMENES Y DOCUMENTOS ANALOGOS, O USE O APROVECHE LOS PROPIOS DOCUMENTOS CUANDO LA FALSIFICACION SEA IMPUTABLE A TERCEROS, SERA EXPULSADO DE LA UNIVERSIDAD.

IV. LOS ALUMNOS QUE INCURRAN EN LAS CONDUCTAS PREVISTAS, EN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTICULO 95, SERAN SUSPENDIDOS HASTA POR UN AÑO, Y EN CASO DE REINCIDENCIA, SERAN EXPULSADOS DEFINITIVAMENTE DE LA UNIVERSIDAD.

ESTAS SANCIONES SE APLICARAN CON INDEPENDENCIA DE LAS QUE CORRESPONDAN POR OTRAS FALTAS UNIVERSITARIAS COMETIDAS POR EL ALUMNO EN FORMA INDIVIDUAL Y COLECTIVAMENTE Y SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE DERIVEN DE LA LEGISLACION COMUN.